ANDRADE MORALES Yurisha[1]
Sumario: I. Introducción; II. La reforma constitucional en materia
de derechos humanos; III. La justicia alternativa como solución en la reforma
judicial; IV. Las prerrogativas de la justicia alternativa; V. Los Centros de
Justicia Alternativa; VI. Centro de
Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
VII. Exposición de motivos de los
medios alternativos de solución de conflictos; VIII. Conclusiones; IX. Fuentes de
investigación.
I.
Introducción.
La presente investigación se
refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los
derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través
de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser
encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros
de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y
alternativo.
El sistema de justicia
alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permitirá
exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se
turnan a los tribunales. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a
las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de
Esto es un imperativo
constitucional que se dio con base en la reforma del artículo 18 de
De esta manera, la justicia alternativa es definida como
todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole
civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las
partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su
controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por
especialistas.[2]
Las resoluciones que se obtengan al
término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y
adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para
las partes que hayan acudido a estos medios.
Por su parte, la mediación es la vía pacífica de
solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos,
ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de
las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica
continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros
litigios.
Por ende, la mediación y la conciliación
son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia,
pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento
judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe
o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a
su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
II.
Ahora bien, es
importante señalar que en México se han presentado diversas propuestas de
reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por lo que el Senado de
Cabe mencionar que
dicho Dictamen ha sido producto de diversas iniciativas de reformas
constitucionales relativas a la materia de derechos humanos turnadas a estas
comisiones desde el año 2004.
Respecto al contenido de la
Minuta[3]
las iniciativas están orientadas a llevar a cabo las siguientes modificaciones
constitucionales:
a)
Modificar la denominación del Capítulo I del Título
Primero de
b)
Fortalecer el reconocimiento de los derechos
humanos como derechos inherentes al ser humano y por lo tanto hacer manifiesto
el deber de protegerlos por parte del Estado.
c)
Hacer efectiva la aplicación de los derechos
humanos tutelados en los tratados internacionales.
d)
Revisar la jerarquía constitucional de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
e)
Establecer los derechos humanos como un contenido
fundamental de la educación en México.
f) Proponer que en caso de suspensión de garantías,
sea solamente el Congreso de
g)
Establecer
que
h)
Establecer explícitamente las garantías
que no estarían sujetas a suspensión.
i)
Reconocer el deber de respetar la garantía de
audiencia en todos los supuestos, incluyendo la expulsión de extranjeros.
j)
Establecer la protección de los derechos humanos
como uno de los principios rectores de la política exterior mexicana.
k)
Fortalecer los mecanismos judiciales de protección
de los derechos humanos, ampliando la competencia en materia de juicio de
amparo.
l)
Fortalecer los organismos públicos de protección de
los derechos humanos, a través de la garantía al principio de autonomía, del
establecimiento de la participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus
titulares y de la precisión de su régimen de responsabilidades. También se
propone ampliar su competencia a la materia laboral.
m)
Adecuar el
marco constitucional para que los derechos humanos que se han reconocido
internacionalmente a través de los tratados firmados y ratificados por el
Senado, cuenten con un mecanismo de control, es decir, las acciones de
inconstitucionalidad.
Por su parte, como
respuesta al Dictamen pronunciado por
En dicho Dictamen se plantearon
los siguientes objetivos fundamentales:
1. Introducir plenamente el concepto de derechos
humanos a
2. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia
normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del
orden jurídico mexicano.
3. Introducir expresamente los derechos humanos que
no se encontraban reconocidos en
4. Incorporar el principio de interpretación de los
derechos humanos de conformidad con
5. Fortalecer la protección de los derechos humanos
reconocidos por
6. Reforzar las garantías y los mecanismos de
protección de los derechos humanos.
7. Establecer una clara definición de cómo y en qué
circunstancias se puede declarar la restricción o suspensión de derechos
humanos y cuáles deben permanecer sin tocar.
8. Incorporar la enseñanza de los derechos humanos
en la educación, su respeto en el sistema penitenciario y su orientación en la
política exterior.
9. Fortalecer a
10. Obligar a los servidores públicos a que
justifiquen su negativa a aceptar las recomendaciones de
11. Brindar garantías a los extranjeros contra su
expulsión arbitraria.
Sobre esta Minuta se concluye que
la aprobación de estas reformas implica la ampliación de las garantías y
libertades de las personas, en el fortalecimiento de los organismos e
instituciones responsables de la protección de esos derechos, y en la
consolidación del sistema no jurisdiccional de protección a los mismos.
De esta manera, el Poder
Legislativo sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más
igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más
consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr
una vida armónica, ya que la protección de los derechos humanos es uno de
postulados del Estado mexicano y ningún acto de autoridad puede estar por
encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir
sanción.
Una vez conocidas, comentadas,
analizadas y estudiadas las observaciones que realizó
Por
último, en el artículo Octavo
Transitorio de dicho Decreto, se establece que el Congreso de
Por su parte, cabe señalar que los Estados que ya aprobaron la reforma constitucional en materia de derechos humanos son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Cabe señalar que el Senado de
III.
La justicia
alternativa como solución en la reforma judicial.
El eje
fundamental de
Sólo aquellos
casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente
a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continúo,
para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar.
Significará un
gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel
nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por
haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.
Se pretende que
muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se
resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo, pero las
modificaciones aprobadas a la ley implican pasar al juicio acusatorio, mismas
que tardarán en ser instrumentadas plenamente un tiempo aproximado de ocho
años.
Una de las
finalidades de tales medidas es que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a
través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a
un proceso largo.
Por su parte,
la reforma penal desburocratiza la administración de la justicia y representa
el mayor avance en la materia en los últimos 75 años, además de señalar que
está muy lejos de constituir riesgo alguno para los derechos humanos y las
garantías individuales.
Entre otros
avances que se darán con la reforma es la orden de cateo ordenada por un juez
por cualquier medio posible, lo que podría incluir llamadas telefónicas, además
de la extinción de dominio, ésta consiste en decomisar bienes muebles,
inmuebles y recursos financieros de la delincuencia organizada con acciones de
mayor efectividad contra la impunidad.
Está demostrado
que a fue a partir de que Colombia instauró esa medida de extinción de dominio
cuando se empezó a ganar la guerra al narcotráfico en aquella nación.
Se trata de
medidas eficaces que han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia, y
tienen su sustento en el "common law" anglosajón, la ley del sentido común.
Las mismas
harán que abogados, ministerios públicos así como integrantes de corporaciones
policiacas se preparen porque van a explicar de manera oral las evidencias, así
por ejemplo la representación social va a exponer al juez el por qué esas
pruebas deben dar lugar a una sentencia acusatoria y el impartidor de justicia
tendrá que explicar su veredicto.
El juez de
control tiene la visión de cuidar las garantías, de supervisar los
procedimientos, que se cumpla la ley, pero ante todo de agilizar los
procedimientos de investigación y de eficacia ministerial, lo que dará
certidumbre y seguridad para que México se consolide como un país donde
prevalezca el imperio de la ley.
La primera de
las dos vertientes de la reforma judicial establece dos sistemas distintos para
el combate a la delincuencia, es decir, hace la diferencia entre la
delincuencia común y la delincuencia organizada, porque no se puede combatir ni
perseguir de la misma forma a quien cometió un delito menor y al que cometió un
delito grave.
IV.
Las
prerrogativas de la justicia alternativa.
Como ya es sabido, nuestro sistema
tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación
de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes.
A la frialdad del expediente, cabe
adicionar el creciente cúmulo de trabajo, factor determinante dada la
correlación directa entre el grado de atención que el juzgador debe dar al asunto
y la velocidad procesal que ha de imprimirle.
Así las cosas, vale preguntar, ¿La
forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo han sido
equivocadas? No necesariamente, simplemente esto revela que hemos arribado
al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros
conflictos. Debemos considerar formas diversas de resolver las controversias,
esto conduce a la justicia oral y a los medios alternativos en la justicia
ordinaria.
Aun cuando existen dispositivos
legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación
de los sujetos en litigio, la práctica ha demostrado que son ineficaces, pues,
es mínimo el número de asuntos que se solucionan como consecuencia de la
aplicación de dicho precepto.
Lo que se busca con la justicia
alternativa es el convencimiento cooperativo, pacífico, psicológica y
materialmente satisfactorio para las partes, evitando el desgaste propio de un
litigio cuyo fin no es pronosticable.
Esto tiene como objeto el
establecimiento de una opción a la justicia ordinaria, en la que se contempla
como herramienta fundamental los mecanismos de conciliación y de
mediación.
Igualmente, se prevé la creación de
Centros Estatales de Justicia Alternativa, dependientes de los Consejos de
La mediación deberá ser entendida
como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta
facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de
soluciones surgidas de ellas mismas.
Los medios alternativos serán
aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por
exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o
contravengan disposición expresa.
De esta manera, los principios que
deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes:
a)
Voluntariedad.
b)
Confidencialidad.
c)
Imparcialidad y neutralidad.
d)
Equidad.
e)
Flexibilidad.
Por otra parte, se establece que en
materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado sólo
podrá recaer respecto de delitos perseguibles por querella.
Se regula el procedimiento de conciliación
ante el Centro de Justicia Alternativa, que inicia con petición de parte
interesada, seguida de la verificación de que se trata de asunto susceptible de
medio alternativo.
Este procedimiento concluirá por
convenio; por decisión de una de las partes; o por inasistencia de los
interesados a las sesiones programadas.
Finalmente, la utilización de medios
alternativos de resolución de conflictos, no pretende sustituir a la actividad
jurisdiccional, que es inherente al Estado, ni tampoco debe contemplarse, por
sí sola, como la solución a los problemas de la administración de justicia,
pues, “los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben
penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las
opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social. El objetivo
central de su implementación y desarrollo… debe ser el ofrecimiento de una gama
mayor de alternativas a la sociedad para solucionar sus conflictos.”[6]
V. Los Centros de Justicia Alternativa.
La convivencia social contemporánea
se ha vuelto compleja debido al crecimiento de la población, la desigualdad
económica, el avance tecnológico y la globalización, factores que han
incrementado y creado nuevos conflictos en la sociedad mexicana, provocando la
insuficiencia de los servicios tradicionales de la administración de justicia.
La sobrecarga de trabajo de los
órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los
procesos judiciales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el
litigio, el desconocimiento del Derecho y de los procedimientos
jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución
judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en
el patrocinio de los negocios jurídicos, la carencia de una actitud
institucional democrática que permita la participación de la ciudadanía en la
resolución de sus conflictos, entre otros, son factores que condujeron al
Consejo de
La inclusión de los métodos alternos
de solución de controversias como vías de acceso a la justicia, a través de la institucionalización
y desarrollo de métodos autocompositivos capaces de
alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, está constituyendo un pilar
importante en la construcción de un sistema de justicia más humano,
satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido.
Dentro de los métodos, la mediación
es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de
tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser más eficiente que cualquier otro,
porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y
el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones
reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.
VI. Centro de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
El Centro de Justicia Alternativa
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un órgano
administrativo del Consejo de
Su creación responde a la reforma
judicial y a la materialización de los esfuerzos del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal que se ha involucrado en ampliar las vías de
acceso a la justicia.
El Centro de Justicia Alternativa
representa la oportunidad que tienen los ciudadanos de solucionar sus
conflictos a través de métodos no contenciosos, capaces de alternar y coexistir
con la vía jurisdiccional, como lo es el caso de la mediación.
En la actualidad, este Centro
ofrece el servicio de mediación en las materias familiar, civil-comercial y
penal para la solución de los conflictos que se susciten entre particulares.
La creación del CJA se anticipó a la
reciente Reforma al artículo 17 de
Respecto a su evolución y operación, debemos mencionar que en un
principio sólo se ofrecieron los servicios de mediación y orientación para la
solución de las controversias en materia familiar, a partir de 2006 en materia
civil-comercial; desde 2007 en materia penal, y desde finales del 2008 se
inició el servicio en materia de justicia para adolescentes.
El servicio de mediación que
proporciona el CJA, es público y gratuito, su finalidad se sustenta en el
respeto a la autodeterminación de las personas y que reivindica su dignidad,
toda vez que se trata de un procedimiento voluntario por el cual los
particulares, con la ayuda de un mediador experto en técnicas de la
comunicación y la negociación, pueden resolver los conflictos que se generen en
sus relaciones familiares, civiles, comerciales, penales y de justicia para
adolescentes.
El Centro cuenta con un equipo de
trabajo compuesto por once mediadores (cuatro familiares, cuatro
civil-mercantil y tres penales) y cuatro orientadores especializados.
Asimismo, a fin de que la sociedad
conozca sus funciones, bondades y alcances, el CJA mantiene un programa de
difusión permanente a través de pláticas y conferencias pronunciadas por sus
miembros ante diversos foros temáticos, así como de divulgación controlada a
través de medios impresos. El CJA ha logrado que el tema de mediación forme
parte del plan de estudios de instituciones de educación superior.
VII.
Justificación de los medios
alternativos de solución de conflictos.
Un tema relevante para el sistema
jurídico mexicano, en los últimos años, es el concerniente a los medios
alternativos de solución de conflictos, prueba de ello es que diversas
Entidades Federativas han adoptado mecanismos para hacer asequible a los
particulares el uso de los medios alternos a través de Centros o Institutos que
se encargan de aplicar tales procedimientos basados en la oralidad,
confidencialidad y flexibilidad, entre ellas Oaxaca, Querétaro, Chihuahua,
Quintana Roo, Nuevo León, Jalisco, Baja California, Sonora, por mencionar sólo
algunas.
Los medios alternos de solución
de conflictos se constituyen como un complemento a la actividad judicial más
que una sustitución de la justicia clásica, en donde es necesario permitir que
la sociedad intervenga en la solución de sus propias controversias.
Se ha sostenido que los
beneficios que ofrecen los mecanismos de justicia alternativa son, entre otros,
los siguientes:
·
Se presta atención a los intereses de las partes en
conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones, obteniendo con ello
mayores beneficios;
·
Tienen impacto positivo en la relación futura de
los contendientes, porque fomentan el consentimiento, la tolerancia y la
negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter
judicial;
·
Desaparece el juez como autoridad, lo cual
desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la
información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la
controversia;
·
Sus procedimientos observan mayor flexibilidad,
pues la solución de las diferencias tienden a ser negociadas, es decir, una de
las partes no es enteramente dueña de la razón en perjuicio de la otra;
·
Existe celeridad y la escasez de formalismos;
·
La voluntariedad, gratuidad, neutralidad,
confidencialidad e imparcialidad como principios rectores del procedimiento;
·
Los breves tiempos de respuesta, notoriamente más
reducidos que los observados en procedimientos seguidos ante tribunales;
·
Implica un menor desgaste emocional ya que fomenta
que la actitud de las partes sea de colaboración, dando como resultado que
ambas ganen;
·
Se fomenta entre los ciudadanos la función cívica
de resolver sus conflictos de manera privada.
Conscientes de estos beneficios,
las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de
Los dictámenes de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con respecto al referido
Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de
“… en el texto que se propone del
artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de
controversias que son una garantía de la población para el acceso a una
justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos
jurisdiccionales para la solución de controversias, permitirán en primer lugar
cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación
más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre
sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la
utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo;
también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos
jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación
del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.
En
materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores
de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados y los que
pueden ser renunciables; y en todos los casos, de forma ineludible, será
necesario que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño
para que proceda, ya que este es un reclamo social añejo que debe ser atendido.
Y en atención a las dos características antes anotadas, las formas de justicia
alternativa de índole penal necesitarán la revisión de la autoridad en su
cumplimiento, en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se
considera prudente la creación de un supervisor judicial que desarrolle dichas
funciones”.
Concebida la mediación como un
método alternativo no adversarial para la solución de
conflictos, mediante el cual uno o más especialistas, intervienen únicamente
facilitando la comunicación entre las partes en conflicto con el propósito de
que éstas acuerden voluntariamente una solución total o parcial al problema, de
no lograrse la solución de la controversia, el procedimiento de mediación puede
ser perfeccionado con el de conciliación, como una opción más de justicia
alternativa al alcance de los particulares para la solución de sus conflictos.
Es necesario precisar que la
conciliación procederá en los juicios hasta antes de la audiencia final, de
donde resulta evidente la necesidad de un ordenamiento legal que regule
adecuadamente la conciliación y la mediación, como medios alternativos de
solución de conflictos, estableciéndose un procedimiento mínimo a cargo de
Centros de Justicia Alternativa encargados de llevar a cabo tales
procedimientos.
No puede quedar al margen el
procedimiento restaurativo, entendido como todo proceso en el que la víctima,
el delincuente y, cuando proceda, cualesquier otra persona o miembros de la
comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en
la resolución de cuestiones derivadas del hecho típico, por lo general con la
ayuda de un facilitador, pues teniendo este medio alternativo como objetivo que
el imputado reconozca el daño causado y lo repare, lo cual conlleva el curar la
lesión psíquica y moral sufrida por la comisión del hecho típico, permitirá su
rehabilitación, previene la reincidencia y reduce los costos de la justicia
penal, de aquí la utilidad de regular apropiadamente este medio alternativo de
solución de conflictos.
La justicia para adolescentes no
puede quedar exenta, pues en este rubro se prevé la posibilidad de que, en
ciertos hechos típicos, las partes lleguen a la solución del conflicto a través
de acuerdos o transacciones, en tal sentido, nada impide que en esta materia se
haga uso de los procedimientos alternativos.
VIII. Conclusiones.
De esta manera, la implementación
de
Cabe mencionar que los mecanismos
de justicia alternativa ya han sido instituidos en varios Estados de
Es por eso que, concordamos con
el Poder Judicial del Estado, en el sentido de crear una Ley que regule
procedimientos alternos que auxilien a las autoridades judiciales en la
solución de conflictos en
Asimismo nuestra Carta Magna, en
las recientes reformas que en materia penal tuvo a bien aprobar el Congreso de
La fundamentación de estos medios
de solución, es la autonomía de la voluntad, es decir, buscan privilegiar el
derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, es decir, no
todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal
complejidad que se haga indispensable la intervención de los Órganos
Jurisdiccionales.
Las ventajas y beneficios que
ofrece
• No afecta a los medios ordinarios de litigio
previstos en los respectivos códigos de los Estados, de tal manera que si no
llegare a resolverse el conflicto dentro de los medios alterativos, el
particular tiene todo el derecho de acudir a los Tribunales del Fuero común;
• Se presta atención a los intereses de las partes
en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones;
• Tienen impacto positivo en la relación futura de
los contendientes porque fomentan la transigencia, la tolerancia y la
negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter
judicial;
• Desaparece el juez como autoridad, lo cual
desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la
información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la
controversia;
• Agiliza la solución de conflictos entre
particulares, evitando el trámite de juicios prolongados;
• Existe celeridad y la escasez de formalismos.
• Los breves tiempos de respuesta, más reducidos
que en los procedimientos jurisdiccionales.
• Implica un menor desgaste emocional;
• Descarga gran porcentaje de juicios hacia los
Juzgados de primera instancia, ya que los conflictos se resuelven antes de
llegar a esas instancias.
• Al establecer la mediación y conciliación entre
las propias partes interesadas, evita las erogaciones de fuertes cantidades en
conceptos de honorarios por los servicios de abogados particulares.
• Fomenta la función cívica de resolver sus
conflictos de manera privada.
En lo que atañe a la
participación de la justicia alternativa como método para solucionar conflictos
de índole penal, es importante tener en consideración que la finalidad del
procedimiento será siempre y en todo caso, lograr el resarcimiento del daño
provocado a la víctima, así como la efectiva reincorporación del responsable a
la vida social como parte integral de la comunidad. Lo que tendrá como
resultado evitar los efectos dañinos del delito, como lo ha sido por mucho
tiempo el olvido total de la víctima por parte de las autoridades, así como el
sufrimiento, en algunos casos de la pena de prisión en sujetos en los cuales no
sería necesaria la aplicación de esta medida.
Así es como la administración de
justicia en los Estados, es el tema prioritario del nuevo Sistema que se
implementará, por un lado, se requiere la necesidad de redefinir el rol del
Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de los
procedimientos alternativos que se generarán como la conciliación, mediación
entre otros, como una función propia de un Estado solidario y democrático.
IX. Fuentes
de Investigación.
·
Bibliografía:
1.
AZAR
Manzur Cecilia. Medicación
y Conciliación en México: Vías Alternativas de Resolución de Conflictos. Editorial
Porrúa. México, 2003.
·
Legislación:
1.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
Ley
de Justicia Alternativa del Distrito Federal.
3.
Ley
de Justicia Alternativa del Estado de Tamaulipas.
4.
Ley
de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas.
5.
Exposición de Motivos de
6.
Decreto que modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos
artículos de
·
Citas cibernéticas:
1. PÉREZ
Castañeda, Jorge I. Justicia Alternativa.
Disponible a través de:
http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm
·
Notas periodísticas:
1.
LUNA, José. Justica alternativa, la solución.
Organización Editorial Mexicana El Sol de México. Ciudad de México. 5 de mayo de 2008.
2.
Formalizan justicia alternativa. El Informador.
Guadalajara, Jalisco. 01 de marzo de 2011.
[1] Doctora en
Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán y
Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo. Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha cursado diversos
diplomados en la misma institución. Ha sido Asesora del C. Gobernador del
Estado de Michoacán y Secretaria Privada del Secretario de Gobierno en la
Administración 2002-2008. Coordinadora de la Maestría en Derecho Constitucional
en la Universidad Latina de América y catedrática de la misma, así como de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo. Ha participado en diversas conferencias y congresos
nacionales e internacionales como ponente y organizadora. Ha publicado diversos
artículos en libros y revistas jurídicas. Actualmente se desempeña como
Directora de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo del Estado, así como Vicepresidenta del Instituto de Administración
Pública del Estado de Michoacán.
[2] PÉREZ Castañeda, Jorge I. Justicia Alternativa. Disponible
a través de: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm
[3] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos,
con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la
Minuta Proyecto de Decreto que modifica la
denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Cámara de
Senadores. 7 de abril de 2010.
[4]
Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de
Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del
Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV,
miércoles 15 de diciembre de 2010.
[5] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de
Reforma del Estado, respecto la Minuta
Proyecto de Decreto que modifica la denominación del
Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Cámara de
Senadores. 17 de febrero de 2011.
[6]
AZAR Manzur, Cecilia. Mediación y Conciliación en México. P. 12.
[7] Ley de Justicia Alternativa del
Distrito Federal.
[8]
Artículo 17 de la Minuta Proyecto de Decreto que contiene las
reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.