EL JUEZ Y EL DERECHO
Lic.
Leopoldo Parra Ocampo.
La
administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a
los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación
de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones
generales. A fin de cuentas, lo que
interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto
de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por
medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.
Es
el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función
jurisdiccional. Su misión no puede ser
ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la
vida y los bienes de los ciudadanos. Es
el depositario de la confianza del pueblo.
Para tal
efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su
criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior
que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.
La
función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea
legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o
concede.
La
aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango
superior y de trascendental relevancia.
Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus
manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya
ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.
El
individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en
superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha
entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.
Es
por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la selección de
los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado,
puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a
hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida
inocencia, el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito.
Sería
útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de
superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se
incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a
aviador. No puede ser buen juez quién
pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante
la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto
de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre
consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a
la ofensa con una sonrisa amable.
El
papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la
amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un
presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en
el fondo significa un soborno.
Además
de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las
relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a
oír a las partes. La extrema rigidez
puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.
El
juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que
también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la
justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del
sufragio.
El
juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de
garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su
independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier
sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor
consagración a sus funciones. Es
preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o
participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es
porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar
clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias
adquiridas en la vida profesional.
Por
el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus
jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de
sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de
riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.
Solo
puede ser juez, el que estima insuficiente el valor de cualquier dinero para
comprarlo; dicho de otra manera, quien subordina el valor de los bienes
materiales al de los morales.
Recordemos,
y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera
jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE
UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.
No
están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario
del juez es bajo.
De
manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los
de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud
moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la
experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.
Quizá
es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabiduría con las condiciones ambientales
en que el propio juez actúa de lo que depende en alto grado la eficacia de la
justicia.
El
Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para
impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con
largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las
debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión
sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la
interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo
propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o
de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga
práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.
El
juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser
pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben
resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus
auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei:
LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.
Se
ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se
toma en cuenta que la profesión es muy difícil cuando se pretende ser un buen
abogado y, por último, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente
es por la obtención de la justicia.
El
esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia, no debe ser infructuoso, y así como la ley
debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada día más abogado, mejor
jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto
del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.